martes, 13 de diciembre de 2011

ARTÍCULOS RESERVADOS PARA LA DISCUSIÓN EN LO PARTICULAR DEL DICTAMEN QUE EXPIDE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS


Con su permiso Diputado Presidente:

Son 4 los artículos que la Representación Legislativa del Partido del Trabajo se reservado son los siguientes: 3, 31, 105, y 106.

 
Dice Artículo 3: Las Asociaciones Público Privadas previstas en esta Ley, son aquellas que se realicen bajo cualquier modalidad prevista en este ordenamiento para establecer una relación contractual de Largo Plazo, entre los sectores público y privado para el desarrollo de infraestructura o la prestación de servicios al sector público o al usuario final. Las modalidades de Asociaciones Público Privadas reguladas por esta Ley son:

IV Franquicias Públicas: Constituidas mediante la compra o arrendamiento de licencias o metodologías de operación a Entidades Públicas o Personas de Derecho Público Estatal por una persona física o moral o un fideicomiso para proveer bienes y servicios públicos; 

Observación: bajo este esquema de APP, se abre la puerta en materia de extracción, distribución y tratamiento del agua, y como vimos con el ejemplo de Argentina, no es conveniente para los hidalguenses esta modalidad. Por lo que se debe omitir.
         
VII Proyectos de Prestación de Servicios: Son aquellos en los que las personas físicas o morales privadas construyen o adquieren inmuebles para arrendarlos a Entidades Públicas o Personas de Derecho Público Estatal por un plazo y costo determinado, teniendo a su cargo la administración y mantenimiento; al término del cual, la propiedad de los mismos puede ser transferida al mismo o a un tercero; 

Observación: Sería muy costos que el Gobierno pagara, a fin de cuentas, la construcción, administración, mantenimiento y el costo del financiamiento de estos servicios. Ya vimos el ejemplo de los Hospitales en México. Por lo que este tipo de asociación se debe omitir.

VII Proyectos de Prestación de Servicios Inverso: Son aquellos que tienen las características de los previstos en la fracción anterior de este artículo, salvo que los inmuebles son propiedad de entidades públicas, quienes los venden a una persona física o moral o fideicomiso constituida bajo leyes mexicanas para que ésta los otorgue en arrendamiento a Entidades Públicas o Personas de Derecho Público Estatal   por un plazo determinado al término del cual puede transferir la propiedad a la misma o a un tercero;

Observación: Es absurdo que el sector pública venda un inmueble para que después un particular se lo arriende. Por lo que este tipo de asociación se debe omitir.

X Modelo de Inversión para Servicios Públicos: Son aquellos que se formalizan mediante un contrato administrativo, en virtud del cual una Entidad Pública o una Persona de Derecho Público Estatal contratante desarrollará, en su caso, infraestructura o prestará servicios públicos de su competencia con técnicas y recursos preferentemente de un Inversionista Proveedor;

Observación: y La prestación de servicios públicos están regulados por las Normas Oficiales Mexicanas, por lo que es un absurdo que la iniciativa privada otorgue técnicas y recursos para que el Estado, provea un servicio. Por lo que, también este tipo de asociación se debe omitir.
--------------------------------------------------------------------------------------------

Dice Artículo 31 El Contrato, deberá contener como condiciones mínimas las siguientes:
VII La relación de los inmuebles, bienes y derechos afectos a las Asociaciones Público Privadas o los proyectos que derivan de éstas, y su destino al término del Contrato, de conformidad con lo señalado en el artículo 160 de esta Ley y la obligación de mantener dicha relación actualizada;

Observación: La descripción del contrato es unilateral para señalar lo correspondiente y favorable al privado, omitiendo las referencias al sector público, por lo que es necesario al menos incorporar las fundamentales. Es se refieren a la aportación de inmuebles, las contraprestaciones al sector público y las bases de evaluación del cumplimiento de las obligaciones

Debe decir Artículo 31: fracción VII La relación de los inmuebles, bienes y derechos afectos a las Asociaciones Público Privadas o los proyectos que derivan de éstas, y su destino al término del Contrato, de conformidad con lo señalado en el artículo 160 de esta Ley y la obligación de mantener dicha relación actualizada; el aportante de los inmuebles, bienes y derechos, y la forma en que intervienen en el desarrollo del proyecto.

Anexar la fracción XIII La metodología, indicadores y fórmulas para supervisar y evaluar el desempeño del inversionista proveedor.
--------------------------------------------------------------------------------------------
Dice Artículo 105: Los Convocantes, bajo su responsabilidad, podrán adjudicar Contratos de Asociaciones Público Privadas, sin sujetarse al procedimiento de concurso a que se refiere el presente Capítulo, a través de invitación a cuando menos tres Concursantes o de adjudicación directa, cuando:

I No existan opciones suficientes de desarrollo de infraestructura o equipamiento, o bien, que en el mercado sólo exista un posible oferente, o se trate de una persona que posea la titularidad exclusiva de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos;

VI Se acredite la celebración de una alianza estratégica que lleven a cabo los Convocantes con personas físicas o morales dedicadas a la ingeniería, la investigación y a la transferencia y desarrollo de tecnología, a fin de aplicar las innovaciones tecnológicas en la infraestructura estatal o municipal.

Observación: La disposición de que no existan opciones suficientes de desarrollo de infraestructura o equipamiento, o bien, que en el mercado sólo exista un posible oferente, es impreciso por incuantificable, que abre la posibilidad a la discrecionalidad. En el caso de la fracción VI ¿Cómo se va acreditar una alianza estratégica si no hay una convocatoria abierta y transparente?
Al igual que en otros artículos se viola el artículo 108 constitucional, por lo que esta supuesta causa para adjudicación directa no es procedente.

Debe decir Artículo 105 fracción I: Se trate de una persona que posea la titularidad exclusiva de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos.

Se omite la fracción VI y se recorren las subsecuentes.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dice Artículo 106: El dictamen de que la adjudicación se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 105 de la presente Ley, de la procedencia de la contratación y, en su caso, de las circunstancias particulares que ameriten una adjudicación directa, será responsabilidad de los Convocantes que pretendan el desarrollo del proyecto de Asociaciones Público Privadas.

Observación: Debe haber vigilancia de una autoridad superior.

Debe decir Artículo 106: El dictamen de que la adjudicación se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 105 de la presente Ley, de la procedencia de la contratación y, en su caso, de las circunstancias particulares que ameriten una adjudicación directa, deberá ser autorizada por la Secretaría de la Contraloría y Transparencia, a solicitud de los Convocantes que pretendan el desarrollo del proyecto de Asociaciones Público Privadas.
---------------------------------------------------------------------------------------------

Es cuanto, Diputado Presidente

No hay comentarios:

Publicar un comentario