Con su permiso Diputado Presidente:
Son 4 los artículos que la Representación Legislativa del
Partido del Trabajo se reservado son los siguientes: 3, 31, 105, y 106.
Dice Artículo 3: Las Asociaciones Público Privadas previstas en esta
Ley, son aquellas que se realicen bajo cualquier modalidad prevista en este
ordenamiento para establecer una relación contractual de Largo Plazo, entre los
sectores público y privado para el desarrollo de infraestructura o la
prestación de servicios al sector público o al usuario final. Las modalidades
de Asociaciones Público Privadas reguladas por esta Ley son:
IV Franquicias Públicas: Constituidas
mediante la compra o arrendamiento de licencias o metodologías de operación a
Entidades Públicas o Personas de Derecho Público Estatal por una persona física
o moral o un fideicomiso para proveer bienes y servicios públicos;
Observación: bajo este
esquema de APP, se abre la puerta en materia de extracción, distribución y
tratamiento del agua, y como vimos con el ejemplo de Argentina, no es
conveniente para los hidalguenses esta modalidad. Por lo que se debe omitir.
VII Proyectos de Prestación de Servicios: Son aquellos
en los que las personas físicas o morales privadas construyen o adquieren
inmuebles para arrendarlos a Entidades Públicas o Personas de Derecho Público
Estatal por un plazo y costo determinado, teniendo a su cargo la administración
y mantenimiento; al término del cual, la propiedad de los mismos puede ser
transferida al mismo o a un tercero;
Observación: Sería muy
costos que el Gobierno pagara, a fin de cuentas, la construcción,
administración, mantenimiento y el costo del financiamiento de estos servicios.
Ya vimos el ejemplo de los Hospitales en México. Por lo que este tipo de
asociación se debe omitir.
VII
Proyectos de Prestación de Servicios Inverso: Son aquellos que tienen las
características de los previstos en la fracción anterior de este artículo,
salvo que los inmuebles son propiedad de entidades públicas, quienes los venden
a una persona física o moral o fideicomiso constituida bajo leyes mexicanas
para que ésta los otorgue en arrendamiento a Entidades Públicas o Personas de
Derecho Público Estatal por un plazo
determinado al término del cual puede transferir la propiedad a la misma o a un
tercero;
Observación: Es absurdo que
el sector pública venda un inmueble para que después un particular se lo
arriende. Por lo que este tipo de asociación se debe omitir.
X Modelo de Inversión para Servicios Públicos: Son aquellos
que se formalizan mediante un contrato administrativo, en virtud del cual una
Entidad Pública o una Persona de Derecho Público Estatal contratante
desarrollará, en su caso, infraestructura o prestará servicios públicos de su
competencia con técnicas y recursos preferentemente de un Inversionista
Proveedor;
Observación: y La prestación de servicios públicos están regulados por las Normas
Oficiales Mexicanas, por lo que es un absurdo que la iniciativa privada otorgue
técnicas y recursos para que el Estado, provea un servicio. Por lo que, también
este tipo de asociación se debe omitir.
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Dice Artículo 31 El Contrato,
deberá contener como condiciones mínimas las siguientes:
VII La relación de los inmuebles, bienes y derechos afectos a
las Asociaciones
Público Privadas o los proyectos que derivan de éstas, y su destino al término del Contrato, de conformidad con
lo señalado en el artículo 160 de esta Ley y la obligación de mantener dicha
relación actualizada;
Observación: La descripción del contrato es unilateral para
señalar lo correspondiente y favorable al privado, omitiendo las referencias al
sector público, por lo que es necesario al menos incorporar las fundamentales.
Es se refieren a la aportación de inmuebles, las contraprestaciones al sector
público y las bases de evaluación del cumplimiento de las obligaciones
Debe decir Artículo 31: fracción VII La relación de los inmuebles, bienes y derechos afectos
a las Asociaciones Público Privadas o los proyectos que derivan de éstas, y su destino al término del Contrato, de conformidad con
lo señalado en el artículo 160 de esta Ley y la obligación de mantener dicha
relación actualizada; el aportante de
los inmuebles, bienes y derechos, y la forma en que intervienen en el
desarrollo del proyecto.
Anexar la fracción XIII La metodología,
indicadores y fórmulas para supervisar y evaluar el desempeño del inversionista
proveedor.
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Dice
Artículo 105: Los Convocantes, bajo su responsabilidad,
podrán adjudicar Contratos de Asociaciones Público Privadas, sin sujetarse al
procedimiento de concurso a que se refiere el presente Capítulo, a través de
invitación a cuando menos tres Concursantes o de adjudicación directa, cuando:
I No existan opciones suficientes de desarrollo de infraestructura o
equipamiento, o bien, que en el mercado sólo exista un posible oferente, o se
trate de una persona que posea la titularidad exclusiva de patentes, derechos
de autor, u otros derechos exclusivos;
VI Se acredite la celebración de una alianza estratégica que lleven a cabo los
Convocantes con personas físicas o morales dedicadas a la ingeniería, la
investigación y a la transferencia y desarrollo de tecnología, a fin de aplicar
las innovaciones tecnológicas en la infraestructura estatal o municipal.
Observación: La disposición de que no existan opciones suficientes de
desarrollo de infraestructura o equipamiento, o bien, que en el mercado sólo
exista un posible oferente, es impreciso por incuantificable, que abre la
posibilidad a la discrecionalidad. En el caso de la fracción VI ¿Cómo se va
acreditar una alianza estratégica si no hay una convocatoria abierta y
transparente?
Al
igual que en otros artículos se viola el artículo 108 constitucional, por lo
que esta supuesta causa para adjudicación directa no es procedente.
Debe decir Artículo 105 fracción I: Se trate de una persona que posea la titularidad
exclusiva de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos.
Se omite la fracción VI y se recorren
las subsecuentes.
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Dice
Artículo 106: El
dictamen de que la adjudicación se encuentra en alguno de los supuestos del
artículo 105 de la presente Ley, de la procedencia de la contratación y, en su
caso, de las circunstancias particulares que ameriten una adjudicación directa,
será responsabilidad de los Convocantes que pretendan el desarrollo del
proyecto de Asociaciones Público Privadas.
Observación: Debe haber vigilancia de una autoridad superior.
Debe decir Artículo 106: El dictamen de que la adjudicación se encuentra en
alguno de los supuestos del artículo 105 de la presente Ley, de la procedencia
de la contratación y, en su caso, de las circunstancias particulares que
ameriten una adjudicación directa, deberá
ser autorizada por la Secretaría de la Contraloría y Transparencia, a solicitud
de los Convocantes que pretendan el desarrollo del proyecto de Asociaciones
Público Privadas.
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Es cuanto, Diputado
Presidente
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