miércoles, 7 de diciembre de 2011

CAMBIOS DE FORMA EN LA LEY DE HACIENDA

El día hoy, la Primera Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto del Congreso del Estado de Hidalgo ha revisado la Ley de Hacienda del Estado, el Código Fiscal y la Ley de Coordinación Fiscal. En general se plantean cuestiones de forma más que de fondo. Entre las propuestas puedo destacar las siguientes: 

1. En  la ley de Hacienda se propone incluir en el Impuesto Estatal Sobre Tenencia y Uso de Vehículos, el cobro del impuesto a los propietarios de vehículos con antigüedad de 0 a 9 años, considerando el valor de la factura, tarifa, depreciación, entre otros aspecto. Para los vehículos con antigüedad de más de 10 años no se presentan modificaciones. 

2. Se modifican varios artículos para homologar la denominación de las Secretarias de Estado con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal y se recorre la numeración de los artículos eliminando los BIS y los artículos derogados en anteriores modificaciones.

3. Se incluyen otros lugares de cobro, además de instituciones bancarias, como son Instituciones financieras y centros comerciales.

4. Se propone incrementar tarifas de derechos de la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Finanzas y Administración y Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial  (Suscripción al Periódico Oficial, Refrendo del Registro de Control Vehicular). 

5. Se adicionan conceptos de servicios prestados por organismos descentralizados (en materia educativa, salud)

6. En el Código Fiscal se modifican diversos artículos, para homologar la denominación de las Secretarías con la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal y se recorre la numeración de los artículos eliminando los BIS y los derogados en modificaciones anteriores. 

7. Se reelaboran las definiciones de derechos, productos y aprovechamientos, para adecuarlos a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 

8. Se otorga la facultad al Subsecretario de Ingresos y Procurador Fiscal, para autorizar el pago diferido de créditos fiscales o pago en parcialidades, a efecto de agilizar la atención al contribuyente que solicita dicho beneficio. 

9. Se incluye el abandono de domicilio fiscal como causal por las que se interrumpe la prescripción de los créditos fiscales.

10. Se establece el procedimiento para la adjudicación de bienes en los casos en que los contribuyentes paguen sus créditos fiscales, en especie vía “Dación en Pago”. 

11. Se establece el “Recurso Administrativo de Revocación”, como único medio de defensa, homologando esto al procedimiento federal.

12. En la Ley de Coordinación Fiscal se actualizan los factores para distribuir las Particiones Federales que van para los municipios.

13. Se modifican diversos artículos para homologar la denominación de las Secretaría de Finanzas y Administración con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal y se recorre la numeración de los artículos para eliminar los BIS y los derogados en modificaciones anteriores.