Compañeros
Diputados, medio de comunicación, publico asistente en general, buenos días.
Historial de la Ley
El día de hoy se va a tomar una decisión transcendental para el futuro
económico, social y financiero del Estado, que sin lugar marcará el destino de
Hidalgo.
Antes de exponer mi postura respecto a la Ley de Asociaciones Público
Privadas del Estado de Hidalgo, me voy a permitir hacer una breve reseña de los
tiempos en los que se ha presentado, discutido y votado en comisiones la Ley
Federal en la materia.
Así tenemos que en sesión ordinaria de fecha 10 de noviembre de
2009, el Senado recibió del titular del
Poder Ejecutivo Federal, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, la Iniciativa de
Decreto por el que se expide la Ley de Asociaciones Público Privadas, reformas
a las Leyes de Obra Pública y servicios relacionados con las mismas, de
Adquisiciones, arrendamientos y servicios, entre otras.
El Senado de la República 5 meses con 16 días después, es decir el 26 de
abril de 2010, dio lectura de las Iniciativas y el 29 de abril se discutieron y
votaron.
La minuta de dictamen, fue recibida en la Cámara de Diputados el 12 de
Octubre de 2010 y el pasado 5 de diciembre de 2011, en otras palabras, más de
un año después de haberla recibido se voto en las Comisiones Conjuntas de
Economía y Función Pública.
Y aquí en Hidalgo, en menos de tres semanas, se votará. Cabe hacer
mención que recibimos la asesoría de Personal de la Secretaría de Finanzas de
Gobierno del Estado, quienes nos informaron sobre la Ley pero no hubo tiempo
suficiente para estudiarla a Fondo, por las implicaciones que presenta.
Experiencias negativas
En Colombia entre 1994 y 1997 entró a los esquemas de Asociación Público
Privado para la construcción de infraestructura vial. Derivado de una seria de
problemáticas, entre ellas, que no se hizo una evaluación seria sobre la
solvencia financiera de las empresas licitantes, los contratos tuvieron que
renegociarse y el gobierno colombiano tuvo que desembolsar 11.3 millones de
dólares entre 1996 y 1998, a lo que se sumó el pago de otros 33.4 millones de
dólares, por concepto de garantías de ingreso mínimo de tráfico.
A finales de 1997, se firmó un contrato con una empresa constructora
española (COMMSA), el cual fue cancelado por incumplimiento y dio lugar a
litigio millonario que terminó en una polémica conciliación, ampliamente
criticada por la Contraloría y por la opinión pública
Derivado de estos problemas, en 2006 se expidió el Programa para el
Desarrollo de Concesiones de Autopistas 2006-2014, que estableció lineamientos
que se refirieron a la asignación de riesgos y al nivel de estudio de los proyectos,
ordenó que la estructura financiera del proyecto se ajustara a la capacidad de
inversión pública y privada, además buscase maximizar la participación del
sector privado, se incluyó la evaluación del costo de los mecanismos de
cobertura de riesgo, entre otras medidas.
No obstante, que los proyectos se negociaron bajo estos criterios
también han presentado dificultades y varios contratos se han tenido que
renegociar.
En Argentina, durante la Administración del Carlos Menem 1989-1999, fue
uno de los países que más eco hizo a las
“recomendaciones” dictadas por el Banco Mundial y el Fondo Monetario
Internacional referentes a a la privatización de los servicios públicos para hacer Estados más
eficientes.
De tal suerte, el Congreso Nacional similar al Congreso de la Unión,
autorizó al Poder Ejecutivo transferir activos públicos a empresas privadas y
en 1993 el Consorcio Aguas Argentinas S.A. mediante licitación, se hizo cargo
de la prestación del servicio que realizaba la empresa pública Obras Sanitarias
de la Nación. El contrato era por 30 años e implicaba la extensión del servicio
de agua potable a aproximadamente 1.7 millones de habitantes y 2 millones de
personas para drenaje.
Efectivamente, hubo un incremento en la cobertura del sistema de agua,
pero alno haber establecidos criterios claros para llevar las obras de
expansión, la empresa respondió al logro del mayor rédito económico posible. De
tal suerte, las obras de expansión se registraron en las zonas más ricas y se
postergaron los sectores más vulnerables o de menores recursos de la sociedad.
El problema de expansión del drenaje se convirtió en un problema de
salud público y conflicto social, ya que la postergación de estas obras en la
zona sur de Buenos Aires, sitio donde se concentra la población más vulnerable,
provocó un foco de contaminación en las áreas de los principales desagües,
tanto en las cuencas de los ríos como en las costas y zonas aledañas. De tal
suerte, que la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires denunció el
riesgo a raíz de las conexiones informales de las redes que encontraban
colapsadas. La situación pudo derivar en un crisis sanitaria, provocando brotes
de cólera, hepatitis y otras enfermedades por la contaminación del agua.
La empresa aumentó las tarifas en 88%, de modo que entre 1994 y 2001
obtuvo una tasa de beneficio sobre patrimonio neto de 20.3% mientras la tasa
promedio de las 200 empresas argentinas más grandes, para ese periodo fue de
3.5%. mientras que las empresas privadas ubicadas en el sector en países como
Estados Unidos tuvieron una ganancia de
6.5% y 12.5% y en el Reino Unido fue de 6% y 7%
Por lo anterior, en 2002 el Congreso Nacional aprobó la Ley de
Emergencia Económica que estableció el congelamiento de las tarifas de los
servicios públicos y el llamado a una renegociación integral de los contratos
de concesione de servicios públicos. Finalmente en 2006 el gobierno decidió
rescindir el contrato con la empresa y re-estatizar el servicio.
En México tenemos experiencia en el tema, recordemos que la
privatización de la Banca comercial, que redundó en el FOBAPROA, tuvo un costo
de 1 billón 248 mil millones de pesos, con un saldo por pagar a fines de 2004
de 778 mil millones de pesos, y convertidos en bonos para la protección al
ahorro significan un pasivo en el IPAB de 780 mil millones de pesos al 30 de
septiembre de 2010, que deberán seguir pagando sucesivas generaciones.
Las concesiones de autopistas, costosas, caras y de mala calidad, que
ante el fracaso obligaron al rescate carretero, aumentaron la pesada carga del
pago de negocios otorgado por el sector publico a la iniciativa privada,
resultando finalmente ruinosas. El costo del rescate carretero fue inicialmente
de 58.1 mil millones de pesos en 1997, que aumentaron hacia 2006 a 178.3 miles
de millones de pesos, con intereses generados acumulados en es periodo por 98.7
miles de millones de pesos que igualmente se siguen pagando.
Los Pideregas en Pemex, que dilapidaron en la paraestatal 896 mil
millones de pesos, sin creación de activos visibles, y que al convertirse en
deuda pública de Pemex por más de 500 mil millones de pesos, lo han puesto en
situación de quiebra técnica, sobre todo para justificar el contratismo para
realizar las obras que la paraestatal requiere, con el argumento de que no se
tienen los recursos financieros para la inversión.
Pero un ejemplo más reciente son los Hospitales Regionales de Alta
Especialidad construidos recientemente, en el Bajío, Tamaulipas, Ixtapaluca y Zumpango
Estado de México, donde el contratista es dueño de la obra y recibe del
gobierno el terreno totalmente urbanizado además de un pago mensual durante 25
años.
En estos hospitales se pago un excedente de 12,013 millones de pesos,
que con esos recursos, bien su hubieran podido construir otros 12 hospitales regionales.
La LAPP transgrede la Constitución Política del
Estado de Hidalgo
La iniciativa de Ley pretende tomar como base constitucional los
artículos 83 y 108 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo. Sin
embargo, al analizar con precisión su texto, no se ve cómo puede justificarse y
legitimarse esta supuesta fundamentación.
En el artículo 83 se establece que “En el desarrollo estatal concurrirán
con responsabilidad, los sectores publico, social y privado, y si bien, también
establece que el sector público del Estado podrá participar por sí o con los
otros, para impulsar y organizar las áreas prioritarias de desarrollo”, no
habla de asociar ni mucho menos ceder por contrato los bienes y las concesiones
para que el sector privado preste los servicios de la administración pública.
La iniciativa de Ley de Asociaciones Público Privado destruye el régimen
constitucional de Licitaciones Públicas.
El artículo 108 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo
estipula “Las Adquisiciones, Arrendamientos y Enajenación de todo tipo de
bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de
obra que se realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones
públicas, mediante convocatoria pública … a fin de asegurar al Estado las
mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Este régimen constitucional de licitaciones ha sido instrumentado,
principalmente, en la Ley de Obras Públicas y la de Adquisiciones, que son
reglamentarias al artículo 108.
La Iniciativa de Ley prácticamente suprimen dicho régimen, a favor de
otro de concursos con todas las facilidades para la contratación de servicios
públicos, incluso entregando bienes, derechos y recursos de todo tipo de
propiedad pública a su explotación para el lucro privado.
En consecuencia, las principales disposiciones de la nueva Ley respecto
a la Adjudicación de los Proyectos, deben ser analizadas en relación con los de
dichas leyes. La LAPP prevé mayor flexibilidad para realizar los concursos, en
vez de abiertos, por invitación a tres personas o adjudicación directa. Ahí se
establece que se podrán realizar estos últimos procedimientos y las adjudicaciones
cuando no existan opciones suficientes de desarrollo de infraestructura o
equipamiento, o bien que en el mercado sólo exista un posible oferente; o se
acredite la celebración de una alianza estratégica para aplicar innovaciones
tecnológicas, de ingeniería, investigación y transferencia y desarrollo de
tecnología, entre otras.
La LAPP sigue una lógica económica adversa para la
ciudadanía.
Uno de los argumentos esgrimidos para justificar la APP es que bajo este
esquema se incrementara la inversión en infraestructura.
Para la Representación Legislativa del Partido del Trabajo, esto no es
cierto, sólo se encarece indebidamente, ya que bajo el esquema de APP la
iniciativa privada puede financiar parcial o totalmente las obras, pero el
contratista consigue el financiamiento en el mercado y paga intereses más altos
que el gobierno porque tiene mayor probabilidad de declararse en quiebra. Estos
costos los transfiere el privado al Gobierno y éste a su vez a la población vía
impuestos, derechos, productos, etc.
En la Universidad de Queens Cánada, han estimado que el costo del
capital de los hospitales ingleses se triplicó o cuadruplicó con este esquema.
Pero no solo los ciudadanos terminan pagando el costo del capital que
utiliza el privado para obtener ganancias, sino que también pagan el
arrendamiento durante 5 años o hasta 40 años que es un costo que no existiría
si la obra fuera realizada directamente por el Gobierno.
En la Universidad de Edinburgo, calcularon que el costo del
arrendamiento corresponde a un 59% del pago total que se le hace al privado, el
17% es el costo del capital y el 24% restante corresponde a la administración.
Con estos ejemplos, reconocemos algo que todos conocemos, El sector
privado, por su naturaleza busca maximizar utilidades o ganancias. Ello se
traducirá en el encarecimiento de los bienes y servicios que el sector público
ofrece a la población, lo que repercutirá aun más en el poder adquisitivo sobre
todo, de los más pobres, e incrementará las desigualdades de ingreso y en
consecuencia el clima de violencia que se vive en el País.
La Ley afecta las
finanzas públicas Estatales y Municipales
Una característica de la Ley consiste en que las obligaciones de pago
del sector público, no se registran como deuda pública sino dentro del
presupuesto de egresos y su pago tiene prioridad sobre cualquier otro pago del
Gobierno. El truco es que la deuda se paga en abonos como si fuera parte del
gasto diario de operación del gobierno.
Es semejante a una hipoteca pero en términos legales corresponde a un
“arrendamiento-financiero” que da más certidumbre al inversionista porque la
propiedad del bien inmueble es del contratista y no del gobierno.
Es decir, podría arrendarlo o venderlo en el mercado si el gobierno no
pagara. A pesar de ello la ley APP prevé la expropiación de terrenos “por causa
de utilidad pública”.
La nueva ley busca incorporar a la Iniciativa Privada en el Presupuesto
destinado para obra pública. Se propone realizar las expropiaciones a su
nombre, proporcionar los terrenos, financiar las obras, asignarles presupuesto
y darles concesiones para su administración hasta por cuarenta años. Eso
significa convertir el gasto en obra pública en negocio de empresarios.
Además en el proyecto de Ley no se establecen mecanismos de
responsabilidad, racionalidad y limitación respecto del Presupuesto que una
administración comprometa y que repercutirá en las sucesivas.
El problema es que una mala decisión del Gobierno Estatal o Municipal
puede comprometer sus escasos recursos que obtiene de los impuestos e incluso
de las participaciones federales hasta por 40 años.
Razones ideológicas.
Con esta Ley se pretende que la Iniciativa Privada incursione en la
construcción, administración, operación y mantenimiento de toda la
infraestructura, que es base del funcionamiento de la administración pública y
su servicio a la sociedad, incluidas
carreteras, escuelas, hospitales, cárceles, organismos operadores de agua, etc.
La pretensión de permitir al particular prestar servicios públicos, que
por definición esencial del Estado corresponden a éste, significa un abandono
de la función pública y una abdicación de la responsabilidades estatales, que
además se aleja del mandato constitucional de administrar los recursos
económicos, con base en los principios de eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que están
destinados.
Se transfieren al particular responsabilidades que originalmente
corresponden a las dependencias y entidades de derecho publico, con la
agravante que no se especifica con que carácter serían aportadas las
obligaciones económicas asumidas por el Estado, mediante activos, inversiones,
numerario o cualquier otro concepto.
Es incontrovertible que el particular que llegare a prestar los
servicios públicos, buscaría una ganancia económica que redunde en un costo al
erario público, que no se genera con la prestación directa de los servicios por
parte del Estado.
Lo que se está plantando en la Ley que discutimos es un atraco total, es
el asalto general al patrimonio de los hidalguenses, es la entrega integral vía
concesiones, permisos y autorizaciones al sector privado nacional o extranjero
de los bienes del estado, de los servicios públicos que está obligado a
prestar, si se aprueba esta ley, simple y sencillamente todos los servicios públicos
podrán entregarse al sector privado, cuya voracidad, se ha demostrado, no tiene
límite.
Es cuanto, Diputado Presidente