COMUNICADOS DE PRENSA


BOLETIN DE PRENSA / DICIEMBRE 13 DE 2011
LA LEY DE ASOCIACION PÚBLICO PRIVADO ES UN ATRACO CONTRA EL PATRIMONIO DE LOS HIDALGUENSES: ARTURO APARICIO BARRIOS
  •      El diputado del PT fue el único en votar en contra de esta Ley
  •          Es la entrega integral al sector privado de los bienes del estado, aseguró.
  •          Se trata de un abandono de la función pública y una abdicación de la responsabilidades del Estado

Pachuca de Soto Hidalgo, a 13 de diciembre de 2011. El diputado del izquierdista Partido del Trabajo, Arturo Aparicio Barrios aseguró que votó en contra de la Ley de Asociación Público Privada porque lo que “lo que se plantea con esta  Ley es un atraco total, es el asalto general al patrimonio de los hidalguenses, es la entrega integral vía concesiones, permisos y autorizaciones al sector privado nacional o extranjero de los bienes del estado, de los servicios públicos que el gobierno está obligado a prestar. Si se aprueba esta ley, como se prevé,  simple y sencillamente todos los servicios públicos podrán entregarse al sector privado, cuya voracidad, se ha demostrado que no tiene límite”.

Aseguró que la Ley que hoy se votó en pleno y donde fue el único legislador en votar en contra, busca incorporar a la Iniciativa Privada en el Presupuesto destinado para obra pública. “Se propone –dijo- realizar las expropiaciones a su nombre, proporcionar los terrenos, financiar las obras, asignarles presupuesto y darles concesiones para su administración hasta por cuarenta años. Eso significa convertir el gasto en obra pública en negocio de empresarios. Con esta Ley se pretende que la Iniciativa Privada incursione en la construcción, administración, operación y mantenimiento de toda la infraestructura, que es base del funcionamiento de la administración pública y su servicio a la  sociedad, incluidas carreteras, escuelas, hospitales, cárceles, organismos operadores de agua, etc.”

Alertó que en el proyecto de Ley no se establecen mecanismos de responsabilidad, racionalidad y limitación respecto del Presupuesto que una administración comprometa y que repercutirá en las sucesivas.

“Una característica de la Ley consiste en que las obligaciones de pago del sector público, no se registran como deuda pública sino dentro del presupuesto de egresos y su pago tiene prioridad sobre cualquier otro pago del Gobierno. El truco es que la deuda se paga en abonos como si fuera parte del gasto diario de operación del gobierno. Es semejante a una hipoteca pero en términos legales corresponde a un “arrendamiento-financiero” que da más certidumbre al inversionista porque la propiedad del bien inmueble es del contratista y no del gobierno. Es decir, podría arrendarlo o venderlo en el mercado si el gobierno no pagara. A pesar de ello la ley APP prevé la expropiación de terrenos “por causa de utilidad pública”.

Al termino de la sesión donde se aprobó la Ley, declaró que la pretensión de permitir al particular prestar servicios públicos, que por definición esencial del Estado corresponden a éste, “significa un abandono de la función pública y una abdicación de la responsabilidades estatales, que además se aleja del mandato constitucional de administrar los recursos económicos, con base en los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que están destinados”

La Ley de Asociación Público Privada sigue una lógica económica adversa para la ciudadanía.
El legislador petista dijo que uno de los argumentos esgrimidos para justificar la APP es que bajo este esquema se incrementara la inversión en infraestructura.
“Para la Representación Legislativa del Partido del Trabajo, esto no es cierto, sólo se encarece indebidamente, ya que bajo el esquema de APP la iniciativa privada puede financiar parcial o totalmente las obras, pero el contratista consigue el financiamiento en el mercado y paga intereses más altos que el gobierno porque tiene mayor probabilidad de declararse en quiebra. Estos costos los transfiere el privado al Gobierno y éste a su vez a la población vía impuestos, derechos, productos, etc…

…Pero no solo los ciudadanos terminan pagando el costo del capital que utiliza el privado para obtener ganancias, sino que también pagan el arrendamiento durante 5 años o hasta 40 años que es un costo que no existiría si la obra fuera realizada directamente por el Gobierno”.

La Ley de Asociación Público Privada transgrede la Constitución Política del Estado de Hidalgo
Según Aparicio Barrios, la iniciativa de Ley toma como base constitucional los artículos 83 y 108 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, pero  no se puede justificar ni legitimar esta supuesta fundamentación.

“En el artículo 83 se establece que en el desarrollo estatal concurrirán con responsabilidad, los sectores público, social y privado, y si bien, también establece que el sector público del Estado podrá participar por sí o con los otros, para impulsar y organizar las áreas prioritarias de desarrollo no habla de asociar ni mucho menos ceder por contrato los bienes y las concesiones para que el sector privado preste los servicios de la administración pública. Es decir, destruye el régimen constitucional de Licitaciones Públicas”

“Por otra parte, el artículo 108 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo estipula  que las “Adquisiciones, Arrendamientos y Enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que se realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública … a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes”.

La Iniciativa de Ley prácticamente suprimen dicho régimen, a favor de otro de concursos con todas las facilidades para la contratación de servicios públicos, incluso entregando bienes, derechos y recursos de todo tipo de propiedad pública a su explotación para el lucro privado”.

En consecuencia, las principales disposiciones de la nueva Ley respecto a la Adjudicación de los Proyectos, deben ser analizadas en relación con los de dichas leyes. La LAPP prevé mayor flexibilidad para realizar los concursos, en vez de abiertos, por invitación a tres personas o adjudicación directa. Ahí se establece que se podrán realizar estos últimos procedimientos y las adjudicaciones cuando no existan opciones suficientes de desarrollo de infraestructura o equipamiento, o bien que en el mercado sólo exista un posible oferente; o se acredite la celebración de una alianza estratégica para aplicar innovaciones tecnológicas, de ingeniería, investigación y transferencia y desarrollo de tecnología, entre otras.

Finalmente destaco que el Congreso de la Unión tardó más de un año, a partir de haber recibido la iniciativa del Poder Ejecutivo Federal, en votarla en las Comisiones Conjuntas de Economía y Función Pública y que en Hidalgo, se está votando en menos de tres semanas, tiempo insuficiente para un tema tan importante para nuestro estado”

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