BOLETIN DE PRENSA / DICIEMBRE 13 DE 2011
LA LEY DE ASOCIACION PÚBLICO PRIVADO ES UN ATRACO CONTRA EL PATRIMONIO
DE LOS HIDALGUENSES: ARTURO APARICIO BARRIOS
- El diputado del PT fue el único en votar en contra de esta Ley
- Es la entrega integral al sector privado de los bienes del estado, aseguró.
- Se trata de un abandono de la función pública y una abdicación de la responsabilidades del Estado
Pachuca de Soto
Hidalgo, a 13 de diciembre de 2011. El diputado del izquierdista Partido del Trabajo, Arturo Aparicio
Barrios aseguró que votó en contra de la Ley de Asociación Público Privada
porque lo que “lo que se plantea con esta Ley es un atraco total, es el asalto general
al patrimonio de los hidalguenses, es la entrega integral vía concesiones,
permisos y autorizaciones al sector privado nacional o extranjero de los bienes
del estado, de los servicios públicos que el gobierno está obligado a prestar.
Si se aprueba esta ley, como se prevé, simple y sencillamente todos los servicios
públicos podrán entregarse al sector privado, cuya voracidad, se ha demostrado
que no tiene límite”.
Aseguró que la Ley que hoy se votó en pleno y donde fue el único legislador en votar en contra, busca
incorporar a la Iniciativa Privada en el Presupuesto destinado para obra
pública. “Se propone –dijo- realizar las expropiaciones a su nombre,
proporcionar los terrenos, financiar las obras, asignarles presupuesto y darles
concesiones para su administración hasta por cuarenta años. Eso significa
convertir el gasto en obra pública en negocio de empresarios. Con esta Ley se
pretende que la Iniciativa Privada incursione en la construcción,
administración, operación y mantenimiento de toda la infraestructura, que es
base del funcionamiento de la administración pública y su servicio a la sociedad, incluidas carreteras, escuelas, hospitales,
cárceles, organismos operadores de agua, etc.”
Alertó que en el proyecto de Ley no se establecen mecanismos de
responsabilidad, racionalidad y limitación respecto del Presupuesto que una
administración comprometa y que repercutirá en las sucesivas.
“Una característica de la Ley consiste en que las obligaciones de pago
del sector público, no se registran como deuda pública sino dentro del
presupuesto de egresos y su pago tiene prioridad sobre cualquier otro pago del
Gobierno. El truco es que la deuda se paga en abonos como si fuera parte del
gasto diario de operación del gobierno. Es semejante a una hipoteca pero en
términos legales corresponde a un “arrendamiento-financiero” que da más
certidumbre al inversionista porque la propiedad del bien inmueble es del
contratista y no del gobierno. Es decir, podría arrendarlo o venderlo en el
mercado si el gobierno no pagara. A pesar de ello la ley APP prevé la
expropiación de terrenos “por causa de utilidad pública”.
Al termino de la sesión donde se aprobó la Ley, declaró que la
pretensión de permitir al particular prestar servicios públicos, que por
definición esencial del Estado corresponden a éste, “significa un abandono de
la función pública y una abdicación de la responsabilidades estatales, que
además se aleja del mandato constitucional de administrar los recursos
económicos, con base en los principios de eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que están
destinados”
La Ley de Asociación Público Privada sigue una
lógica económica adversa para la ciudadanía.
El legislador petista dijo que uno de los argumentos esgrimidos para
justificar la APP es que bajo este esquema se incrementara la inversión en
infraestructura.
“Para la Representación Legislativa del Partido del Trabajo, esto no es
cierto, sólo se encarece indebidamente, ya que bajo el esquema de APP la
iniciativa privada puede financiar parcial o totalmente las obras, pero el
contratista consigue el financiamiento en el mercado y paga intereses más altos
que el gobierno porque tiene mayor probabilidad de declararse en quiebra. Estos
costos los transfiere el privado al Gobierno y éste a su vez a la población vía
impuestos, derechos, productos, etc…
…Pero no solo los ciudadanos terminan pagando el costo del capital que
utiliza el privado para obtener ganancias, sino que también pagan el
arrendamiento durante 5 años o hasta 40 años que es un costo que no existiría
si la obra fuera realizada directamente por el Gobierno”.
La Ley de Asociación Público Privada transgrede la Constitución Política
del Estado de Hidalgo
Según Aparicio Barrios, la iniciativa de Ley toma como base
constitucional los artículos 83 y 108 de la Constitución Política del Estado de
Hidalgo, pero no se puede justificar ni
legitimar esta supuesta fundamentación.
“En el artículo 83 se establece que en el desarrollo estatal concurrirán
con responsabilidad, los sectores público, social y privado, y si bien, también
establece que el sector público del Estado podrá participar por sí o con los
otros, para impulsar y organizar las áreas prioritarias de desarrollo no
habla de asociar ni mucho menos ceder por contrato los bienes y las concesiones
para que el sector privado preste los servicios de la administración pública.
Es decir, destruye el régimen constitucional de Licitaciones Públicas”
“Por otra parte, el artículo 108 de la Constitución Política del Estado
de Hidalgo estipula que las “Adquisiciones,
Arrendamientos y Enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de
cualquier naturaleza y la contratación de obra que se realicen, se adjudicarán
o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria
pública … a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en
cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes”.
La Iniciativa de Ley prácticamente suprimen dicho régimen, a favor de
otro de concursos con todas las facilidades para la contratación de servicios públicos,
incluso entregando bienes, derechos y recursos de todo tipo de propiedad
pública a su explotación para el lucro privado”.
En consecuencia, las principales disposiciones de la nueva Ley respecto
a la Adjudicación de los Proyectos, deben ser analizadas en relación con los de
dichas leyes. La LAPP prevé mayor flexibilidad para realizar los concursos, en
vez de abiertos, por invitación a tres personas o adjudicación directa. Ahí se
establece que se podrán realizar estos últimos procedimientos y las adjudicaciones
cuando no existan opciones suficientes de desarrollo de infraestructura o
equipamiento, o bien que en el mercado sólo exista un posible oferente; o se
acredite la celebración de una alianza estratégica para aplicar innovaciones
tecnológicas, de ingeniería, investigación y transferencia y desarrollo de
tecnología, entre otras.
Finalmente destaco que el Congreso de la Unión tardó más de un año, a partir
de haber recibido la iniciativa del Poder Ejecutivo Federal, en votarla en las
Comisiones Conjuntas de Economía y Función Pública y que en Hidalgo, se está
votando en menos de tres semanas, tiempo insuficiente para un tema tan
importante para nuestro estado”
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