martes, 15 de noviembre de 2011

Postura acerca del Dictamen para la reforma de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.


10 de noviembre de 2011. La legislación hacendaria de los municipios es una de las que más expuestas están a revisiones, análisis y reformas, debido a que la naturaleza de la misma está estrechamente relacionada con los ámbitos financieros, económicos, sociales y con otras ramas del derecho, por lo que constantemente es necesario estarla modificando y adecuando.

La Ley de Hacienda para los Municipios del Estado, vigente a la fecha, que data del 1 de enero de 1983, no es un ordenamiento jurídico que en sí mismo sea obsoleto o se justifique su abrogación; sin embargo, desde el inicio de su vigencia hasta la fecha, ha sido modificada en varias ocasiones, entre reformas, adiciones y derogaciones que se le hicieron, ha ocasionado que pierda su orden y estructura.

Asimismo, no obstante que los municipios representan el orden de gobierno que mayor cercanía y contacto guarda con la población y las comunidades, no se les había dotado de los medios económicos y políticos para satisfacer sus necesidades más apremiantes; no obstante, en los últimos años se ha avanzado en materia de federalismo en México fortaleciendo la autonomía de los municipios, al dotarlos de mayores facultades políticas, jurídicas, tributarias y administrativas, permitiendo con esto cumplir con el principio constitucional de considerar al municipio el eje articular en materia territorial, política y administrativa.

Por otra parte, la administración municipal ha visto acrecentado su campo funcional mediante la adopción de nuevas e importantes funciones, las que tienen como objetivos fundamentales que el poder público fortalezca su papel de rector de los procesos sociales y que sea cada vez más eficiente y eficaz en su objetivo de satisfacer las nuevas demandas de una sociedad en evolución y crecimiento.

El proyecto de Ley que hoy se eleva a esta representación popular pretende ser el principal instrumento de un programa más amplio para reorganizar la administración y hacer de ésta el medio eficaz para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo económico y social de los Municipios.

Asimismo, se alude a la forma en que se compone el patrimonio y la hacienda pública de los municipios, señalando de manera enunciativa de qué bienes e ingresos se integran éstos. Se suprimen tecnicismos y por ende se utiliza una terminología más comprensible y accesible para el usuario de esta disposición jurídica, por lo que con ello se avanza en la simplificación de esta legislación hacendaría municipal.

Se hace referencia además a la obligación que tiene el Congreso del Estado para fijar las tasas y tarifas que deben aplicarse a las contribuciones respectivas, sin que éste modifique los demás elementos de las contribuciones, como objeto, sujeto, bases, formas y períodos de pago.

En lo relativo a los impuestos se establece un orden y uniformidad en sus elementos, pues en todos estas imposiciones se empieza señalando cual es el objeto del mismo, para posteriormente indicar quien es el sujeto o sujetos obligados a pagarlo y cuales de estas personas están exentos de su aplicación; enseguida se advierte cual es la base gravable del impuesto, y finalmente se designa la forma y la época de pago.

Con esta Ley se pretende continuar el paso firme e irreversible hacia una consolidación plena de la autonomía hacendaria de los municipios, así como una auténtica simplificación y modernización de la legislación fiscal haciendo accesible la normatividad de la materia.

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