10 de noviembre de 2011. La legislación hacendaria de los municipios es una de las que más expuestas están a revisiones, análisis y reformas, debido a que la naturaleza de la misma está estrechamente relacionada con los ámbitos financieros, económicos, sociales y con otras ramas del derecho, por lo que constantemente es necesario estarla modificando y adecuando.
La Ley de Hacienda para los Municipios del Estado, vigente a la fecha, que data del 1 de enero de 1983, no es un ordenamiento jurídico que en sí mismo sea obsoleto o se justifique su abrogación; sin embargo, desde el inicio de su vigencia hasta la fecha, ha sido modificada en varias ocasiones, entre reformas, adiciones y derogaciones que se le hicieron, ha ocasionado que pierda su orden y estructura.
Asimismo, no obstante que los municipios representan el orden de gobierno que mayor cercanía y contacto guarda con la población y las comunidades, no se les había dotado de los medios económicos y políticos para satisfacer sus necesidades más apremiantes; no obstante, en los últimos años se ha avanzado en materia de federalismo en México fortaleciendo la autonomía de los municipios, al dotarlos de mayores facultades políticas, jurídicas, tributarias y administrativas, permitiendo con esto cumplir con el principio constitucional de considerar al municipio el eje articular en materia territorial, política y administrativa.
Por otra parte, la administración municipal ha visto acrecentado su campo funcional mediante la adopción de nuevas e importantes funciones, las que tienen como objetivos fundamentales que el poder público fortalezca su papel de rector de los procesos sociales y que sea cada vez más eficiente y eficaz en su objetivo de satisfacer las nuevas demandas de una sociedad en evolución y crecimiento.
El proyecto de Ley que hoy se eleva a esta representación popular pretende ser el principal instrumento de un programa más amplio para reorganizar la administración y hacer de ésta el medio eficaz para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo económico y social de los Municipios.
Asimismo, se alude a la forma en que se compone el patrimonio y la hacienda pública de los municipios, señalando de manera enunciativa de qué bienes e ingresos se integran éstos. Se suprimen tecnicismos y por ende se utiliza una terminología más comprensible y accesible para el usuario de esta disposición jurídica, por lo que con ello se avanza en la simplificación de esta legislación hacendaría municipal.
Se hace referencia además a la obligación que tiene el Congreso del Estado para fijar las tasas y tarifas que deben aplicarse a las contribuciones respectivas, sin que éste modifique los demás elementos de las contribuciones, como objeto, sujeto, bases, formas y períodos de pago.
En lo relativo a los impuestos se establece un orden y uniformidad en sus elementos, pues en todos estas imposiciones se empieza señalando cual es el objeto del mismo, para posteriormente indicar quien es el sujeto o sujetos obligados a pagarlo y cuales de estas personas están exentos de su aplicación; enseguida se advierte cual es la base gravable del impuesto, y finalmente se designa la forma y la época de pago.
Con esta Ley se pretende continuar el paso firme e irreversible hacia una consolidación plena de la autonomía hacendaria de los municipios, así como una auténtica simplificación y modernización de la legislación fiscal haciendo accesible la normatividad de la materia.
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